Procedimiento puede durar hasta 120 días.
La Autoridad Investigadora del IFT inició una investigación por denuncia de la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de servicios de telefonía fija y móvil; servicios de acceso a Internet fijo y móvil, y de producción, distribución y comercialización de contenidos audiovisuales que se transmiten a través de Internet.
Se emite el presente aviso de inicio de investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente AI/DE-002-2017, toda vez que esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora”, señala el aviso que publicó este lunes 11 de septiembre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el Diario Oficial de la Federación.
El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la emisión del acuerdo de inicio, es decir, el 11 de septiembre de 2017, y no podrá ser inferior a 30 días hábiles, ni exceder de 120 días hábiles.
El periodo de investigación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta 120 días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello a juicio de esta Autoridad Investigadora”.
La publicación detalla que el procedimiento tiene por objeto investigar si existen o no prácticas monopólicas relativas que pudieran tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros agentes económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.
No existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto o sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables”, subrayó el órgano regulador.
En ese sentido, añade, el inicio de la investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por lo que sólo en caso de que una vez concluida la investigación, existan elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad del o los agentes económicos investigados, se procederá en términos de los artículos 78, fracción I y 79 de la LFCE”.
La información y los documentos que el IFT obtenga directamente en la realización de sus investigaciones y, en su caso, diligencias de verificación, será clasificada como Información Confidencial, Información Reservada o Información Pública de conformidad con las definiciones establecidas en la LFCE.
El asunto se turnó a la Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas del IFT para que dé trámite y realice la investigación correspondiente; requiera documentación e información a cualquier persona; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos investigados; practique visitas de verificación; decrete, aplique y haga efectivas las medidas de apremio necesarias.
C$T-GM