Montos indignantes en Publicidad Oficial.
El debate jurídico del próximo 15 de noviembre, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se votará el proyecto de sentencia (expediente 1359/2015) listado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, será crucial para los derechos de protección a la ciudadanía y establecer una nueva relación entre el poder Ejecutivo y los medios de comunicación.
Esperamos que haya una votación en favor, lo cual sería no solo un cambio radical en la concepción del Juicio de Garantías en México, sino que por fin regularía un asunto pendiente, que al final termina siendo un aliciente para seguir agrediendo a la prensa y seguir limitando efectivos flujos de información hacia la sociedad», aseguró Ana Cristina Ruelas, directora de Artículo 19 para México y Centroamérica.
La representante de la organización de la Defensa de los Derechos Humanos, indicó que el proyecto de sentencia del Ministro Saldívar Lelo de Larrea, consideró que la demanda de amparo es procedente y favorable para Artículo 19 bajo las siguientes consideraciones:
Que Artículo 19 tiene interés legítimo para interponer un amparo en favor de la Defensa a la Libertad de Expresión; que el amparo es procedente por omisiones de obligaciones legislativas absolutas, toda vez que existe una obligatoriedad específica dentro de la Constitución (artículo 3ero. transitorio) por el cual el Congreso debió regular en la materia a más tardar el 30 de abril de 2014 y que esta omisión legislativa absoluta sigue perpetuando violaciones a la Libertad de Expresión, lo cual genera un efecto inhibidor y un control sobre los medios de comunicación, impactando directamente en el Derecho a la Sociedad a ser informada.
Pamela San Martín, Consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) indicó que el proyecto de sentencia del Ministro Lelo Larrea abre a una protección mucho más amplia de el Juicio de Garantías en México, visto desde la óptica del análisis que se hace del interés legítimo de Artículo 19 para promover un juicio de amparo y dejar de ver la afectación particular a la persona física, sino también a los derechos colectivos.
El análisis del principio de relatividad de la sentencia, un «principio constitucional», que solo debe tener efectos sobre quien promueve esa sentencia, pero que si las consecuencias benefician a terceros, pues entonces se le pueda proteger en el beneficio de derechos que reclama que han sido violados, abre un margen de protección mucho más amplio, acorde tanto en el marco constitucional como en las obligaciones del Estado Mexicano en torno a la garantía de los derechos.
El precedente es importante, porque establece que no hay ninguna autoridad que este al margen de la constitución, no importa si es el poder ejecutivo, el poder legislativo o judicial, todos los poderes, todos los organismos y todos los servidores públicos en este país están sujetos a la Constitución y a los parámetros que establece».
Aseguró que la ausencia de una regulación sobre la propagando electoral propicia un uso indiscriminado de recursos públicos, para promover aspiraciones de funcionarios públicos y acciones de distintos órdenes de gobierno, con el fin de incidir en las contiendas electorales, además generar efectos negativos «condicionantes y silenciadores» sobre la línea editorial y sobre los medios de comunicación.
Ha generado también el uso indiscriminado de recursos y asignación de recursos públicos en forma discrecional y poco transparente en propaganda, lo cual tiene como consecuencia un conjunto de efectos negativos en un estado democrático.
En opinión de la consejera del INE, la discusión de este tema, debe centrarse también, sobre los montos destinados a la publicidad oficial, pues hasta donde se conoce se puede afirmar que las inversiones en este rubro «son indignantes para un país donde existen serias desigualdades y necesidades apremiantes».
Es pertinente también considerar que el gasto en publicidad oficial incumple con los objetivos que debería tener, pues en lugar de tener una propaganda gubernamental con fines informativos de orientación social y educativos, lo que se advierte es una «exaltación de logros de servidores públicos, de gobiernos donde se resaltan las múltiples bondades de su gestión, particularmente en fechas cercanas a futuros procesos electorales.
Una propaganda que parecería ser que tiene un ánimo enorme de rendición de cuentas, pero que se limita a comprar espacios en espectaculares, medios de comunicación (radio, tv y prensa escrita) donde hacen todo, menos informar sobre las labores públicas a las que están obligados.
Para la consejera del INE, las legítimas aspiraciones de cualquier servidor público para ascender en su carrera política, deben quedar perfectamente separadas del uso de recursos públicos.
El marco en el cual se debe analizar el uso actual de la propaganda oficial es que la asignación de recursos púbicos es poco trasparentes, que el uso indiscriminado de recursos públicos genera efectos nocivos hacia la libertad de expresión, al derecho a la información de la sociedad y hacia el ejercicio de un periodismo libre, crítico y plural.
C$T-EVP