Medios digitales deberán eliminarlas.
La difusión de imágenes y videos con contenido sexual en las redes sociales sin autorización previa del posible afectado, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de 800 a 2 mil días de unidad económica, de acuerdo a la reforma aprobada al Código Penal Federal.
Por primera vez el Senado de la República acordó tipificar como delito el acoso sexual en internet y sancionar esa conducta con pena corporal, ante la creciente práctica denominada porno-venganza, que en la mayoría de los casos la cometen ex novios, ex cónyuges y parientes.
Con la reforma todo aquél que divulgue sin consentimiento o autorización, alguna fotografía, imagen, audio o video de contenido sexual de una persona con la que haya mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental, se le sancionará con prisión de seis meses a tres años y de 800 a 2 mil días de multa”, precisó el senador Víctor Hermosillo y Celada.
Esa pena se aumentará hasta en la mitad cuando la víctima sea menor de 18 años o se trate de personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho o la capacidad de resistirlo.
Expuso que de acuerdo a la reforma, los medios digitales que hayan hecho públicas dichas imágenes o grabaciones deberán eliminarlas en un plazo máximo de 12 horas a partir de que el afectado denuncie ante el ministerio público o la autoridad judicial.
Hermosillo y Celada refirió que de acuerdo a investigaciones de la policía cibernética, 90 por ciento de los afectados por el uso de imágenes y videos son mujeres que enfrentan acciones de chantaje por parte de sus ex parejas.
En la red existen más de 2 mil sitios que difunden ese tipo de contenidos, los cuales una vez aprobada la reforma serán exhortados a eliminar las imágenes y videos sin que media denuncia legal.
La iniciativa de reforma al Código Penal fue remitida a la Cámara de Diputados para su aprobación final que de suceder, entrará en vigor los primeros días de 2018.
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