Turnan dictamen a Cámara de Senadores.
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitir y aplicar normas relativas a la certificación y operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia las cuales, además, deberán quedar inscritas en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM).
En el dictamen que fue turnado al Senado de la República para su eventual ratificación, se subraya que el objetivo es regular las aeronaves no tripuladas mediante la aplicación de estándares para prevenir accidentes y proteger a terceras personas.
Actualmente las aeronaves pilotadas a distancia son reguladas únicamente por la circular CO AV-23/10 R3, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil en mayo de 2016. Sin embargo, pese a que establece prohibiciones, no considera sanciones por su incumplimiento, por lo que resulta insuficiente este mecanismo de regulación, precisa el dictamen elaborado por la Comisión de Transportes de la Cámara Baja.
El dictamen modifica los artículos 2, 3, 4, 6, 11, 15, 23, 26, 47, 62, 63, 64, 72, 86, 86 Bis, 87, 88 y 89 de la Ley de Aviación Civil en los que se introduce el concepto de “sistema de aeronaves pilotadas a distancia”.
Se establece que dicho sistema es el “conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave capaz de mantenerse con autonomía en el espacio aéreo, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo”.
En el artículo 6 se crean dos nuevas fracciones, para establecer que la SCT tiene la atribución de expedir y aplicar las medidas y Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relativas a la certificación y operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia.
Asimismo, en la modificación del precepto 47 se señala que los documentos por los que se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad de las aeronaves pilotadas a distancia deberán quedar asentados en el Registro Aeronáutico Mexicano.
En un artículo segundo transitorio se señala que el Ejecutivo Federal contará con un plazo máximo de 180 días a partir de la publicación del decreto, para reformar los reglamentos correspondientes y emitir las disposiciones administrativas en materia de aeronaves pilotadas a distancia.
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