Resolución de juzgado es en primera instancia.
La fusión Disney-Fox no se ve frenada por el amparo concedido a Televisa, pues el acto reclamado por la televisora no tiene que ver con la autorización de dicha concentración aprobada por el IFT el 11 de marzo de 2019, sino con un acuerdo de la Autoridad Investigadora del 11 de enero de 2019, en el que desechó una denuncia de concentración ilícita promovida por esa empresa.
De acuerdo con información del órgano regulador, la decisión de la Autoridad Investigadora (AI) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respondió a que la denuncia realizada por Televisa fue posterior a que Disney-Fox notificara la concentración ante el Instituto.
La decisión de la AI se basó en preguntar a la Unidad de Competencia Económica (UCE) si había un procedimiento en trámite en el que estuvieran involucradas las empresas Disney-Fox.
En este sentido, la decisión de amparo otorgado por el Juzgado Primero Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones ordena a la AI identificar si efectivamente los hechos materia de la denuncia eran materia de un procedimiento de notificación de concentración que la UCE estuviera analizando.
Es importante diferenciar el proceso de investigación que realizó la Autoridad Investigadora del IFT, del que realizaron la UCE y el Pleno para aprobar la concentración de Disney-Fox, pues el amparo promovido por Televisa y admitido por el Juzgado Primero sólo tiene que ver con el de la AI, por lo que no genera ningún impacto en la concentración autorizada.
La resolución del Juzgado Primero Especializado en Competencia Económica y Telecomunicaciones por la que se concede el amparo a Televisa, es de primera instancia, no es definitiva.
C$T-GM