Los derechos de 16.7 millones de usuarios de tv restringida carecerán de una defensoría
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que entrará en vigor el próximo 13 de agosto, sólo obligará a los concesionarios de televisión abierta a ofrecer una defensoría a sus audiencias, mientras que los derechos de 56 por ciento de hogares que consumen televisión de paga quedarán desprotegidos.
El artículo 259 de la nueva legislación establece que el defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que conforman la audiencia.
Sin embargo, estos derechos excluyen a 16.7 millones de hogares que de acuerdo con la consultora Business Bureau tenían contratado a mayo de este año, algún sistema de televisión restringida.
De acuerdo con un posicionamiento público firmado el pasado 3 de julio por el Defensor del Televidente de Canal 22, Francisco Prieto; la Defensora del Radioescucha de Radio Educación, Beatríz Solís; la Mediadora del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Adriana Solórzano; y el ombudsman de Noticias MVS, Gabriel Sosa, la nueva ley deja desprotegido al televidente de contenidos en televisión de paga.
“Las audiencias de los sistemas de televisión de paga se encuentran desprotegidas, ya que los concesionarios de estos servicios no están obligados a tener mecanismos de autorregulación, entre éstos las defensorías”, enfatizaron.
Asimismo, aun cuando la nueva ley incorpora derechos clave para las audiencias, existe el riesgo de que se conviertan en “letra muerta”, ya que su debido cumplimiento queda a voluntad del medio de comunicación y del defensor de las audiencias.
Si bien el artículo 311 señala que cuando el titular de la defensoría no haga valer los derechos de las audiencias será sancionado con multas de 100 a 500 salarios mínimos vigentes, esta obligación debería de recaer en el concesionario.
“Las defensorías son figuras de autorregulación, de mediación e intermediación, de gestión de las quejas, comentarios o inquietudes de las audiencias, pero no son –en ningún caso- los que toman las decisiones en los medios de comunicación para garantizar los derechos de las audiencias”, coincidieron los especialistas.
El artículo 256 señala que los códigos de ética de los concesionarios se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), lo cual va contra los principios básicos y fundamentales de la autorregulación.
“Una autoridad no puede decidir lo que se incluye o no en los documentos autorregulatorios porque su elaboración, justo, es autónoma y basada en convicciones éticas. La ética no se impone”, señalaron.
Entre los derechos de las audiencias se encuentra el de recibir información de calidad y programación equilibrada entre contenidos y publicidad, lo cual se violenta en la nueva ley.
Y es que, más allá de establecer un porcentaje de publicidad (18 por ciento en televisión y 40 por ciento en radio) se incorporan artículos que posibilitan el incremento de estos porcentajes hasta alcanzar más del 35 por ciento debido a la acumulación de porcentajes establecidos en los artículos 247 y 248.
Además de ello, de manera indirecta la publicidad se verá incrementada por la determinación de excluir en los tiempos a contabilizar para la publicidad a los “programas de ofertas de productos” y en su artículo 240 establece el derecho de los concesionarios de comercializar espacios dentro de su programación.