AT&T esperará conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia
Por primera ocasión un Juzgado, el Segundo de Distrito en Materia Civil, ubicado en la Ciudad de México dictó una sentencia favorable sobre una acción colectiva en materia de consumo, contra Nextel, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Rafael Ochoa Morales, encargado del despacho de la Profeco, resaltó “… desde que se dio inicio a las acciones colectivas en 2013, esta es la primera sentencia favorable en materia de consumo, lo que marca un hecho histórico y sienta un precedente importante en la materia”.
La sentencia fue contra Nextel por realizar cobros indebidos de servicios no proporcionados, deficientes o con características y contenido diferente a los planes o paquetes ofrecidos por servicios adicionales cancelados, ajustes y cobro de tarifas sin aclaración, previo aviso y aceptación expresa del consumidor entre 2012 y 2014.
Esta decisión podría beneficiar a más de 3 millones de usuarios de servicios proporcionados por las empresas NII Telecom, Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, Delta Comunicaciones Digitales, Inversiones Nextel de México, Comunicaciones Nextel de México, NII Digital, y Operadora de Comunicaciones, conocidas comercialmente como Nextel.
Por su parte AT&T precisó que los actos imputados a Nextel, se efectuaron en años previos a la compra de esta firma (2012 y 2013); no obstante “reitera su respeto y compromiso con el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en todos los países en donde opera, y México no será la excepción”.
AT&T se reservó el derecho de no realizar comentario alguno hasta conocer el fallo final que en su momento emita la Suprema Corte de Justicia para todos los concesionarios móviles involucrados.
La condena dicta la reparación de daños cuantificables y liquidables en vía incidental ocasionados a cada consumidor perjudicado desde 2012 hasta la conclusión del juicio; el pago de interés legal a razón de 9.0 por ciento anual, sobre las cantidades generadas por cobros indebidos; y cubrir una indemnización a cada consumidor afectado correspondiente al 20 por ciento.
Los consumidores afectados, deberán acreditar que durante 2012, 2013, 2014 y hasta la conclusión del juicio, recibió alguno de los servicios de radiocomunicación móvil especializada por parte de los proveedores demandados.
Además comprobar que durante el periodo referido la o el consumidor cubrió una cantidad de dinero por servicios que no cumplieron con las condiciones, de calidad y características y demás modalidades ofrecidas por las empresas.
C$C-EVP