Congreso con facultades para legislar en materia de telecom.
Con la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), «se avanza en la consolidación de un nuevo diseño institucional que fortalece el papel de los órganos reguladores del Estado».
Se reconocen las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, pero sin sustituir al Instituto en el ejercicio de sus propias facultades constitucionales», precisó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en un breve pronunciamiento.
El instituto destacó que la SCJN determinó que corresponde al órgano regulador la competencia originaria y exclusiva para fijar el régimen asimétrico relacionado con las tarifas de interconexión, cuando la terminación de tráfico en la red móvil de algún operador finalice en la red del Agente Económico Preponderante (AEP).
«De acuerdo con lo que se ha publicado, la Suprema Corte llegó a esta conclusión partiendo del nuevo diseño institucional que creó al IFT como la instancia especializada en el sector, que cuenta por tanto con los elementos técnicos para expedir esta regulación, pero sobre todo, con la competencia para ello otorgada directamente por la Constitución».
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