Un tribunal especializado ordenó indagar irregularidades en la venta de recargas electrónicas de tiempo aire
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) deberá investigar presuntas prácticas monopólicas relativas, en las que pudieran verse involucrados agentes económicos que operan en el mercado de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire, para el uso del servicio móvil.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, ordenó que el IFT investigue hechos que podrían constituir prácticas monopólicas relativas, vinculadas con el artículo 10, fracciones V, VIII y XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
“La realización de contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas”, son parte de los temas que deberá emprender la Autoridad Investigadora del IFT.
También deberá indagar si existen operadores que se rehúsen a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles ofrecidos a terceros; u otorgar descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores, con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero”.
Otro tema por averiguar será si existen acciones cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores, en los mercados de distribución y comercialización de recargas electrónicas de tiempo aire para el uso del servicio móvil en territorio nacional.
“El presente procedimiento tiene por objeto verificar si existe o no una probable violación a la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que no existe todavía la determinación de los hechos y normas cuya violación pueda constituir una infracción, ni la plena identificación del sujeto a quien deberá oírse en defensa como probable responsable”, precisa la publicación del DOF.
Cuestionado sobre el tema, Gabriel Contreras, Presidente Comisionado del IFT, explicó que al estar este caso bajo la responsabilidad de la Autoridad Investigadora del instituto, está impedido para realizar cualquier comentario sobre el proceso.
«La ley previó una autoridad investigadora autónoma que, si bien es parte del Instituto, tiene autonomía. No existe ni siquiera el deber de informar, incluidos a los comisionados», que sólo podrán intervenir cuando haya concluido las investigaciones, explicó.
De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 30 de la LFCE, la investigación no deberá llevar menos de 30 días hábiles, ni excederá 120, contados a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el DOF, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones por el IFT, en términos del párrafo quinto del artículo referido.
C$C EVP