En la ley vigente no hay sanciones para quienes incurran en faltas, y su defensa fue delegada a un privado
En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) los Derechos de las Audiencias, fueron “limitados” y presentan vulnerabilidades relevantes, al carecer de sanciones para los concesionarios que los incumplan, además de delegar su defensa, a una figura privada, en lugar de establecer una autoridad a quien recurrir en caso de ser violados.
La especialista Clara Luz Álvarez, aseguró que los Derechos de las Audiencias quedaron coartados, pues se consideraron sólo para la radio y la televisión abierta, dejando fuera telefonía, televisión de paga y el internet, lo que significa que los actos de discriminación que se comentan en esos espacios no serán sancionados, pues se carece de protección alguna para estos usuarios.
La justificación de los responsables de legislar en este tema fue “que es bien difícil exigir el cumplimento (de los derechos) en internet; entonces ¿porque es complicado respetar los Derechos Humanos en una plataforma tecnológica, hay que dejarlos fuera?”, cuestionó la excomisionada de la Cofetel.
Las “Audiencia deberíamos ser cualquiera, independiente de la plataforma tecnológica que se use”, aseguró.
La especialista dijo que los Derechos de las Audiencias quedaron limitados; aunque se estableció un amplio catálogo de ellos, en la práctica se asistió al argumento de que “si no hay un remedio no hay un derecho”.
Otra gran vulnerabilidad, añadió, es que la defensa de los Derechos de las Audiencias se quedó bajo la responsabilidad de un privado -no de una autoridad- y por si fuera poco, la ley le otorga a los concesionarios la facultad de elegir quien debe encabezar esta figura.
“En la jurisprudencia internacional está comprobado, que la autoregulación no es el remedio para hacerlos cumplir, forzosamente tiene que haber una autoridad a la que se puedan recurrir Las audiencias y exigir su observación”.
La experta habló de la necesidad de desechar por completo aquella máxima de algunos concesionarios que opinan, que “sino te gusta lo que ves, cámbiale de canal”, pues en la constitución quedó claro que los requisitos para prestar servicios de radiodifusión, son garantizar pluralidad, competencia, y acceso a la cultura al margen de que esta asegure o no rating.
“No debemos asumir que estamos condenados solo a consumir basura”.
Clara Luz Álvarez también detalló que la ley estableció que debe haber un equilibrio entre publicidad y programación, aunque admitió que los legisladores dejaron vacíos, pues fijaron “que para respetar el máximo de publicidad permitida en televisión abierta, sería de 18 por ciento de tiempo de transmisión por día”.
Sin embargo, “dejaron fuera la definición de tiempo de transmisión, lo que implica que en horario estelar de 19 a 23 horas (las televisoras) pueden poner el grueso de la publicidad y de las 12 a las 6 de la mañana 0.0 por ciento”.
Finalmente resaltó que si hoy los cocesionarios deciden poner en su programación en horario infantil, contenidos con violencia o discriminación, no “existe una sola sanción, pese a que en la legislación de 1960 había penas corporativas” para quienes cometían esas faltas, lo que representa una gran vulnerabilidad.
C$C EVP