Reforma generó efecto en finanzas públicas.
A ocho años de aplicar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los servicios de telecomunicaciones resulta conveniente analizar la vigencia de este gravamen, pues su capacidad recaudatoria se ha desvanecido a lo largo del tiempo, señala un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).
En 2010, refiere el documento, este impuesto de 3.0 por ciento aplicable a los servicios de telefonía fija, móvil y televisión de paga, tenía la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trataba de servicios otorgados por un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales.
Sin embargo, información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que entre 2010 y 2017, la recaudación programada del IEPS al sector de las telecomunicaciones y radiodifusión disminuyó a una Tasa Media de Crecimiento Anual (TMCA) de 9.1 por ciento real, mientras que el monto de la recaudación obtenida durante el mismo periodo disminuyó a una TMCA de 4.3 por ciento real.
«Desde 2010, justo cuando entra en vigor este gravamen, sólo se ha logrado superar la meta recaudatoria establecida por el gobierno en 2011 y 2013, cuando el IEPS a telecomunicaciones creció 34.7 y 23.1 por ciento real, respectivamente; en tanto que en 2012 se reportó la mayor caída con 29.3 por ciento; esto ante la incertidumbre ocasionada por la discusión previa a la entrada en vigor de la reforma de 2013».
El estudio del CEFP subraya que en 2013, cuando se aprobó la reforma de telecomunicaciones, la recaudación de esta actividad representaba el 9.7 por ciento del total del IEPS (sin incluir el que se cobra a gasolina y diésel).
Sin embargo, a partir de 2014, esta proporción se contrajo debido, no a una menor recaudación, sino
a un incremento en la captación de ingresos relacionados con el IEPS distintos de gasolina y diésel, derivada de la implementación de mayores impuestos, como a las bebidas saborizadas, energizantes, alimentos con alto contenido calórico, combustibles fósiles, entre otros.
«De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación 2018, se espera que este año el IEPS a telecomunicaciones recaude un total de 6 mil 465.4 millones de pesos, esto es, 235.1 millones menos que la recaudación programada para 2017 y 713.3 millones de pesos respecto a la recaudación realmente obtenida de ese mismo año».
Este resultado obedece a que la recaudación de este impuesto se vincula al consumo; por ello, la caída en la recaudación de IEPS por telecomunicaciones que muestra la gráfica a partir de 2013, es el resultado de la mayor competencia en la prestación de servicios en el ramo.
Ello, ha generado una disminución de las tarifas de algunos servicios como los de la telefonía móvil, que se contrajeron en 42.6 por ciento entre el segundo trimestre de 2013 y el segundo trimestre de 2017, lo que ha impactado en una menor recaudación; además de que los usuarios están migrando al consumo de datos de Internet, los cuales no están gravados.
«Por lo anterior, se concluye que la reforma de telecomunicaciones generó un efecto en las finanzas públicas que contrasta con la finalidad original del IEPS, pues redujo paulatinamente la recaudación, como consecuencia del abaratamiento de los servicios de telecomunicaciones, propios del
incremento en la competencia y el avance de la tecnología».
Otro factor que incide de manera importante en la disminución de la recaudación es la sustitución del consumo de servicios de pago, tras la existencia de mayores servicios gratuitos como el Internet, mismos que han reflejado desde 2013, un efecto positivo en la economía de la población en general.
«Por lo anterior, resulta relevante hacer un análisis de la vigencia de este impuesto, en un entorno cambiante que implica mejoras continuas en la calidad de los servicios que se prestan
a partir de la reforma, mismos que no se han visto reflejados en la capacidad recaudatoria del IEPS cuya finalidad original se ha ido cumpliendo cada vez en menor medida».
C$T-GM