La concentración no implica una acumulación de suscriptores
Al analizar la adquisición de 60 MHz en la banda de 2.5 GHz por parte de Telcel, el IFT no identificó una acumulación contraria al interés público ni prevé que esta transacción limite la disponibilidad de espectro radioeléctrico para la entrada de nuevos competidores o para que los actuales expandan sus redes.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) explicó que “la concentración no implica una acumulación de suscriptores de servicios de telecomunicaciones”, sino que causa una sustitución de un Grupo de Interés Económico (GIE) por otro en la banda de 2.5 GHz.
Al no ser Telcel un concesionario de espectro radioeléctrico en dicha banda, no se generará un cambio en la estructura de tenencias de espectro por operador, pues la sociedad DIGICRD (antes MVS Multivisión) continúa como concesionaria de los 60 MHz y, tras la concentración, estará bajo el control del GIE adquiriente.
El pasado 27 de abril, el IFT autorizó la adquisición de 60 MHz de espectro radioeléctrico en la Banda de 2.5 GHz por parte de Telcel a la sociedad DIGICRD (antes MVS Multivisión) quien es titular de 43 concesiones que le permiten usar, aprovechar o explotar dicho espectro en mil 759 localidades, cuya cobertura alcanza a 75.41 por ciento de la población nacional.
Después de la concentración, el GIE controlado por la Familia Slim acumularía 29.77 por ciento del espectro total asignado y disponible en las bandas como la de 700 MHz, Trunking, Celular, PCS, AWS y 2.5 GHz; equivalente a alrededor de 7.0 por ciento más de lo que posee actualmente.
De acuerdo con el Instituto, DIGICRD también es titular de una concesión única para uso comercial, pero la concentración no incluye la adquisición ésta, y en sustitución, la empresa solicitó un título habilitante para prestar servicios a través del espectro que tiene concesionado.
En la misma sesión del 27 de abril, en un procedimiento distinto, el Pleno del IFT resolvió procedente una solicitud de DIGICRD para prestar el servicio de acceso inalámbrico, sobre la cual deberá determinar la contraprestación correspondiente, y en caso de ser aceptada por la empresa, el Pleno resolverá.
Así, la concentración autorizada únicamente tendrá efectos en la acumulación de espectro radioeléctrico que constituye un insumo para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.
“Consistente con decisiones previas del IFT, el análisis del espectro para esta resolución incluyó el espectro actualmente concesionado y el que se ofertará al mercado en un periodo de dos años, tal como se hizo, por ejemplo, al analizar la concentración entre AT&T y Nextel resuelta en 2015”.
C$T-GM