Las televisoras podrán rentar canales de multiprogramación a productoras nacionales o extranjeras
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación, en los cuales destaca que las televisoras no tendrán que pagar contraprestación alguna por este beneficio y tendrán la posibilidad de rentar los nuevos canales que registren ante el órgano regulador.
El instituto destacó (Artículo 3) que la operación técnica para multiprogramar de las Estaciones de Radiodifusión deberá realizarse de conformidad con la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre, y los concesionarios o terceros, deberán transmitir al menos un Canal de Programación en alta definición (HDTV).
El acceso a la multiprogramación es voluntaria (Artículo 8), pero los concesionarios deben solicitar al Ifetel el registro de los nuevos canales, además de garantizar condiciones de Competencia, Calidad Técnica y Derecho a la Información (Artículo 4).
«No procederá el pago de contraprestación con motivo de la autorización de acceso a la multiprogramación. Independientemente de lo anterior, el Instituto podrá fijar el monto de contraprestaciones con motivo de la autorización para prestar servicios adicionales al de radiodifusión.»(Artículo 5).
Se destaca que “los concesionarios de radiodifusión podrán celebrar contratos libremente para el acceso a los canales de programación en multiprogramación en condiciones de mercado con terceros”, es decir, programadores nacionales independientes, programadores nacionales, programadores extranjeros o concesionarios de radiodifusión.»(Artículo 18).
Destaca que el concesionario deberá acreditar fehacientemente la personalidad y ubicación del programador a quien decida dar acceso a un nuevo canal (Articulo 10), y entre otros requisitos debe detallar, canal que utilizará, inicio de operación, programación y horas de transmisión, exhibir una garantía, y si los contenidos serán los mismos de otro canal en tiempo diferido. (Artículo 9)
En su Artículo 22, señala que para efectos de generar condiciones no discriminatorias en el acceso a la capacidad de los Canales de Multiprogramación, los concesionarios de deberán brindar el mismo trato a todas las solicitudes que les sean presentadas por terceros.
La multiprogramación es la posibilidad de distribuir más de un canal de televisión digital a través del mismo recurso de espectro por el que anteriormente se podía transmitir sólo uno (analógico), lo que representará la posibilidad de ofrecer un mayor número de contenidos programáticos.
C$C EVP