La regulación asimétrica tendrá un enfoque prospectivo
Al ser declarado por el IFT como agente económico con poder sustancial en el mercado de televisión restringida, Grupo Televisa deja de tener derecho a la regla de gratuidad y por lo tanto deberá sentarse a negociar los precios y condiciones para la retransmisión de los canales de televisión abierta en sus plataformas de televisión restringida.
Gabriel Contreras, presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recordó que la Constitución establece que el mecanismo regulatorio denominado Must-Carry y Must-Offer implica la gratuidad en la retransmisión de contenidos de televisión, salvo cuando se trate de agentes económicos preponderantes o con poder sustancial.
“En estos casos, lo que obliga la Constitución es a negociar, entonces cualquier agente que tenga este estatus de poder sustancial o preponderante tiene el deber de sentarse a negociar con quien esté del otro lado de la barandilla”, dijo al término de su participación en el foro “Mujeres, Medios y TIC”.
De acuerdo con el artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, los concesionarios de servicios de televisión abierta deben poner a disposición de los concesionarios de televisión restringida sus señales (Must-Offer), en tanto que los operadores de televisión restringida tienen la obligación de retransmitir la señal de televisión abierta en sus sistemas (Must-Carry).
Asimismo, señala que los concesionarios que hayan sido declarados con poder sustancial o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad de los contenidos de radiodifusión o de la retransmisión gratuita, ello no se deberá reflejar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.
Estos concesionarios deberán acordar las condiciones y precios de los contenidos radiodifundidos o de la retransmisión; y en caso de diferendo, el IFT determinará la tarifa bajo los principios de libre competencia y concurrencia.
En torno a la regulación asimétrica que el IFT podría imponer a la televisora, Contreras añadió que ya se inició la revisión de la información disponible de las circunstancias actuales del mercado.
Se trata, dijo, de un procedimiento complejo que tiene el propósito de revisar las posibles medidas que se pudieran imponer para evitar problemas de competencia, pero que en línea con lo que establece la ley deberán ser razonables, proporcionales y que no impliquen un daño a la empresa.
“Los procedimientos de poder sustancial tienen un enfoque prospectivo… y determinar si en el futuro se va a imponer o no una regulación… lo que sigue es iniciar un procedimiento para ver qué regulación se impone, y es una regulación que atienda el problema que hoy… tenemos que revisar las acciones actuales y previsibles en el futuro”.
Con relación a la revisión bianual de la efectividad de las medidas asimétricas en materia de preponderancia, el funcionario dijo que las notificaciones correspondientes aún no se han girado a Televisa y a América Móvil debido a que la resolución se encuentra en la fase de engrose.
“Los Agentes Económicos Preponderantes tuvieron a la vista, no sólo la evaluación a partir de la cual nosotros partimos, sino también las posibles medidas que se les podrían imponer como parte de estas modificaciones, supresiones o adiciones para garantizar que tengan una efectiva garantía de audiencia y que tengan la posibilidad de alegar y ofrecer pruebas”.
C$T-EVP