Acotan manejo de datos personales.
Con 38 modificaciones a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología del Senado de la República aprobaron la creación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en la que se penaliza la disposición indebida de fondos de pago electrónicos o activos virtuales, previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
El dictamen aprobado por mayoría señala que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) podrán constituir depósitos en entidades financieras autorizadas para recibirlos, y será facultad del Banco de México prever situaciones relacionadas con la transformación o modificación de características de los activos virtuales.
Con esta regulación, las ITF podrán participar en operaciones de instrumentos financieros sólo en los casos, condiciones y autorizaciones que establezca el Banco de México, además de acotarse la facultad discrecional de autorización de éstas entidades.
El marco normativo destaca la facultad de autorizar operaciones complementarias, con la finalidad de brindar mayor flexibilidad a las operaciones que llevarán a cabo las ITF; se establece que la regulación no debe restringir la contratación de servicios de proveedores extranjeros.
La ley precisa que los dato transaccionales personales son de los clientes y solo se puede disponer de ellos previo consentimiento. La autoridad tendrá como facultad establecer las condiciones para la interrupción del flujo de información en los casos que lo amerite.
Asimismo, la ley prohíbe que las entidades financieras tradicionales cobren tarifas diferenciadas a las ITF con el fin de que estas empresas puedan contar con las mismas oportunidades de acceso.
Entre las modificaciones a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal se establece que las personas que no comuniquen o publiquen que se encuentra en trámite la autorización para operar como ITF, se les denegará la autorización por considerarse esta medida esencial para proteger a los clientes.
El dictamen avalado señala que el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, se puede pactar con el cliente a través de contrato cuya firma pueda ser autógrafa o electrónica, indistintamente.
C$T-EVP