México, ejemplo mundial en recaudación tributaria.
A fin de enfrentar los retos que impone la economía digital, el gobierno de México ha dado un paso importante en materia de recaudación y de competencia, al igualar las obligaciones fiscales de empresas de servicios digitales nacionales y extranjeras, por lo que éstas deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Esta propuesta pone al país como ejemplo mundial en materia de recaudación de impuestos, “de hecho, a México siempre se le ha considerado un modelo en el sentido en que ha implementado muy rápido las acciones de BEPS, que son sugerencias de política fiscal. Años atrás ya había implementado los precios de transferencia que son temas de multinacionales”, aseguró Víctor Aguirre.
Para el abogado y socio del despacho especializado en startups, BlackBox, la nueva legislación pone un “piso parejo” para las empresas digitales extranjeras y las nacionales, ya que al igualar la carga de obligaciones fiscales se incentiva la competencia y el desarrollo de la innovación.
“Anteriormente existía competencia desleal, pero era por falta de regulación, ahora ya están en condiciones equitativas los proveedores de servicios digitales tanto nacionales como extranjeros”.
Para garantizar el cumplimiento del proyecto de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de las leyes del ISR e IVA, se prevé bloquear las apps que no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no realicen correctamente la retención de impuestos u omitan informar de sus actividades al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ello, las empresas deberán tramitar su firma electrónica avanzada, y si ya están inscritas al RFC deberán actualizar sus actividades económicas; designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Además, deberán retener el IVA e ISR, según corresponda, a las personas físicas, y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del siguiente mes, así como expedir a cada persona física a la que le efectuaron la retención, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos.
Otra de las medidas es proporcionar mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pagos.
Para Aguirre, el cambio en la legislación ya era necesario, porque “la ley antes decía que solamente tributa el residente, y esas disposiciones son del siglo pasado y no hacen sentido en un mundo donde ahora es posible pensar que alguien que te va a dar un servicio no esté en tu país de origen”.
En cada factura los usuarios de servicios digitales deberán ser notificados sobre el cobro de IVA, y esa factura deberán incluirla en su declaración de impuestos. De igual forma, el proveedor del servicio deberá notificar de todas estas operaciones al SAT y pagar los impuestos correspondientes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones del listado de empresas que ya se dieron de alta en el SAT, las cuales suman 35 hasta el corte del 31 de agosto.
Los proveedores que deberán cumplir con estas disposiciones serán los que cobren una contraprestación por servicios digitales y los que se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red. Incluso pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.
En esta categoría se incluyen a los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; con excepción de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
Estas disposiciones también serán para los que permitan la intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes nuevos y los demandantes de estos; los clubes en línea y páginas de citas, así como los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
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