Se turnó al Pleno un dictamen para discusión y aprobación
La Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que propone diversas modificaciones al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el que se establecen diversos derechos de las audiencias de radio y televisión.
El documento que se generó a partir de iniciativas presentadas por los diputados Federico Döring y Clemente Castañeda Hoeflich, pretende derogar la fracción III del citado artículo que establece como un derecho de las audiencias poder diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta.
“Contemplar legalmente la separación de la información noticiosa de la opinión de quien la presenta va en contra de la Libertad de Expresión, ya que constituye un requisito arbitrario exigido por la Ley”.
Ello, en el sentido que cada persona tiene el derecho de hacer las aclaraciones que considere necesarias y oportunas y esa libertad no puede restringirse previamente, ya que sería un acto de censura previa, o bien se fomentaría la autocensura”, señala el dictamen.
Asimismo, el dictamen turnado al Pleno para su discusión y aprobación, plantea modificar la fracción IV que en el texto vigente establece que los concesionarios deben aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.
A cambio, propone establecer que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
“Se entenderá que se transmite publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, cuando un concesionario inserta dentro de su programación informativa un análisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisión ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia”.
Además, establece que bajo un esquema de autorregulación, los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán contar con un Código de Ética, que tenga el objeto de informar al público en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada de los derechos de las audiencias.
“El Código de Ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad”.
C$T-GML