Queda abierta posibilidad de una nueva prórroga.
The Walt Disney Company y Twenty-First Century Fox, Inc. aseguran que la pandemia del COVID-19 ha complicado la desincorporación de Fox Sports México, por lo que solicitaron al IFT «una ampliación a la suspensión de 2 meses al periodo de desincorporación, solicitud que fue autorizada por lo que se fijó como un plazo que correrá del 29 de septiembre al 29 de noviembre de 2020, para reiniciar el 30 de noviembre de 2020 y eventualmente concluir el 4 de diciembre de este año.
Con base en la información entregada por las Partes y el Auditor Independiente, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó que la ampliación a la suspensión es conducente ya que, en estos momentos, existe una notoria imposibilidad de Disney y 21CF de continuar en su totalidad con el proceso de desincorporación y lograr la venta de Fox Sports en México en el plazo que concluía este 5 de octubre de 2020.
No obstante el órgano regulador, precisó que la suspensión otorgada, no exime a las Partes del cumplimiento de la resolución originalmente emitida donde se fijan otras condiciones para poder autorizar la concentración entre Disney y 21CF, y donde se incluyen las obligaciones relativas a mantener y vender Fox Sports en México como un negocio viable, competitivo, en marcha e independiente de las partes, en el mercado de provisión y licenciamiento de canales de programación y programas para proveedores de televisión de paga, en la categoría de deportes.
«La desincorporación de Fox Sports en México es una de las condiciones impuestas el 11 de marzo de 2019 por el Pleno del IFT y aceptadas en su totalidad por las Partes, para autorizar que Disney adquiriera activos de 21CF. En este sentido, el periodo otorgado para este proceso vencía el 5 de octubre de 2020. Sin embargo, tomando en consideración la situación generada a raíz de la pandemia por el Coronavirus Covid19, las Partes solicitaron al IFT una ampliación a la suspensión del plazo de desincorporación otorgada por el Pleno del Instituto el 3 de agosto de 2020».
El instituto destacó que el Agente de Desincorporación, el Auditor Independiente y el Administrador Independiente, deberán mantenerse en ejercicio de sus atribuciones y que en caso de que la causa por la cual se autorizó la suspensión persista tras el lapso de dos meses de suspensión, las Partes podrán solicitar al IFT otra ampliación, sin menoscabo de continuar con sus tareas de supervisión y verificación para garantizar que prevalezcan las condiciones impuestas para preservar la libre competencia.
C$T-EVP