App móvil para difundir mensajes de alerta.
El IFT expidió los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, así como los mecanismos para que los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil, de radiodifusión, de televisión y audio restringidos colaboren con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho protocolo para alertar por riesgo o situaciones de emergencia en materia de Protección civil.
De acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los concesionarios deberán difundir a los usuarios y audiencias de manera íntegra, oportuna, precisa, gratuita, e irrestricta los Mensajes de Alerta.
“Para el caso del servicio móvil, sin ser limitativo, no podrá condicionarse al esquema de contratación, a un saldo mínimo determinado, a líneas telefónicas sin saldo y sin datos, o con servicio restringido a recepción de llamadas. Lo anterior, a efecto de que no facturen a sus usuarios y audiencias los Mensajes de Alerta; asimismo, no facturarán montos a otros concesionarios y, en su caso, Autorizados por el tránsito de los mismos”.
El documento del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) indica también que los concesionarios deberán dar prioridad a los Mensajes de Alerta, conforme a lo establecido por la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) sin que otras señales, protocolos, códigos, contenidos o cualquier otro aspecto ajeno a los mismos afecte su difusión.
En el caso del servicio móvil, se deberá realizar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil y a través de Servicio de radiodifusión celular (CBS, por sus siglas en inglés), conforme a los estándares internacionales aplicables.
Para el caso particular del servicio de televisión radiodifundida y televisión restringida, deberán desplegar los Mensajes de Alerta en pantalla y difundir a los usuarios y audiencias dentro del área geográfica indicada, de acuerdo con su área de cobertura de conformidad con lo dispuesto en sus títulos de concesión y/o autorizaciones.
Los lineamientos, que entran en vigor este viernes 31 de enero, detallan que dentro de un plazo de 60 días hábiles, el IFT convocará a una mesa de trabajo donde se dará seguimiento a diversos temas como la definición del alcance de la implementación y seguimiento de la difusión de Mensajes de Alerta a través de la aplicación móvil y CBS.
“Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán iniciar la difusión de los Mensajes de Alerta mediante el uso de una aplicación móvil, dentro de un plazo de 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos. En tanto no se implemente el Colector de Mensajes de Alerta Primario y el Colector de Mensajes de Alerta Secundario.
C$T-GM