Prevén procedimiento de atención para denuncias ante el IFT.
Con el propósito de ofrecer certeza sobre los límites máximos en que las personas pueden estar expuestas a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizante, tanto en productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones, o estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó dos Disposiciones Técnicas.
«Ambas disposiciones técnicas toman como base las recomendaciones y límites de exposición de los seres humanos a la radiación no ionizante emitidos por la Comisión Internacional sobre Protección contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP” por sus siglas en inglés), comisión científica independiente no gubernamental reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS)», destacó el órgano regulador.
A través de un comunicado, el IFT indicó que la regulación está orientada a beneficiar a usuarios, población en general, pero también a ofrecer certeza a los titulares que operan estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras en el despliegue de infraestructura, así como a fabricantes y comercializadores de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico.
La Disposición Técnica IFT-012-2019 está relacionada con las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de absorción específica (SAR)”.
En esta disposición se estableció que los equipos que sean utilizados cerca de la cabeza o del cuerpo humano deberán evaluarse para garantizar que no excedan los valores máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes establecidas de acuerdo con parámetros internacionales.
Los aparatos deberán estar homologados de acuerdo a la Disposición Técnica IFT-012-2019, y exhibir el número de Certificado de Homologación correspondiente, así como la marca y el modelo con la que se expide dicho certificado en cada unidad de producto mediante marcado o etiqueta que lo haga ostensible, claro, visible, legible, intransferible e indeleble.
La Disposición Técnica IFT-007-2019 fija los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 KHz a 300 GHz, y el entorno operativo de las estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, con el objetivo de dar certeza sobre los parámetros que se deberán cumplir al instalar y operar infraestructura de radiocomunicaciones.
En las zonas de exposición a campos electromagnéticos resultado de la operación de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, considerando la distancia de cumplimiento, se fijan los límites de exposición máxima a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes para el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 300 GHz y que no deberán de ser excedidos.
«Esta disposición técnica establece que, para las nuevas estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras a ser puestas en operación, el titular o su representante legal podrá contratar los servicios de una Unidad de Verificación para llevar a cabo la dictaminación correspondiente; y que los resultados de dicho análisis puedan mostrarse a aquellos que manifiesten preocupación por el despliegue de la mencionada infraestructura».
El IFT informó que estará abierto un procedimiento para atender denuncias de personas físicas o morales, relacionados con hechos que pudieran ir en contra de la disposición técnica, y solicitar la atención, inspección y verificación gratuita –de acuerdo con la capacidad operativa y recursos disponibles del instituto, en el caso de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras en operación.
C$T-EVP