Nuevas obligaciones relacionadas con el SEG.
Una vez emitida la resolución bienal de preponderancia en el sector de telecomunicaciones, el IFT realizará una revisión de los Indicadores Clave de Desempeño (ICD), con el fin de actualizarlos y garantizar que midan aquellos aspectos relevantes de la provisión de servicios mayoristas y se ajusten a la nueva estructura organizativa de los prestadores de servicios fijos, derivada de la separación funcional.
De acuerdo con el material informativo “Mitos y Realidades sobre la Segunda Revisión Bienal de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones”, elaborado por el órgano regulador, los ICD miden cómo se da la prestación de servicios mayoristas a terceros, en comparación con las empresas relacionadas con el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT) a fin de identificar potenciales prácticas discriminatorias.
Esta revisión bienal plantea obligaciones adicionales que permitan al Instituto ejercer sus funciones regulatorias, de supervisión y verificación, de manera más efectiva, particularmente en lo referente al funcionamiento del Sistema Electrónico de Gestión (SEG), así como que brinden certidumbre respecto de los parámetros sobre los cuales se medirá el cumplimiento de las obligaciones en materia de prestación de servicios mayoristas.
“Por lo que hace al régimen sancionador, se precisa que éste se encuentra definido en el Título Décimo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, detalla el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El SEG es un sistema que funge como instrumento de comunicación para la provisión de los servicios mayoristas y para la consulta de información tanto por parte de los operadores como del Instituto.
En esta revisión bienal se impone la obligación al agente preponderante de cumplir con Indicadores Clave de Desempeño asociados con la disponibilidad y funcionamiento del SEG, a fin de garantizar que éste opere adecuadamente. Asimismo, el AEPT deberá notificar a los operadores sobre ventanas de mantenimiento al SEG, cuando haya fallas o indisponibilidad del sistema, así como cuando se haya restablecido.
Adicionalmente, el IFT mandató la obligación de dar acceso a bitácoras, es decir, registros que se generan de manera automatizada en los sistemas que usa el AEPT y que contendrán un alto volumen de datos que medirán diversas actividades de la provisión de servicios y carga de información en el SEG.
“Tales bases de datos dotarán al Instituto de más información y con mayor fiabilidad, lo que facilitará que el regulador pueda dar un seguimiento sustancialmente más puntual al cumplimiento de obligaciones por parte del AEPT y, con ello, pueda intervenir de manera más oportuna ante cualquier desviación de sus obligaciones”.
C$T-GM